Obra mayor/Obra menor
Obra mayor/Obra menor
¿Vas a llevar a cabo una reforma en tu hogar o en tu negocio? ¿Sabes qué diferencia existe entre una obra mayor y una obra menor? Pues te los vamos a contar.
En principio la diferencia está en si se afectarán o no los elementos estructurales de la construcción a reformar. La afectación de los elementos estructurales o cambios significativos en la edificación existente determinará que se trata de una obra mayor y por tanto necesitarás una licencia para obra mayor. En caso contrario estaremos hablando de obra menor.
Se reconoce como obra mayor a aquel proyecto de arquitectura que tiene una elevada complejidad técnica y constructiva. En estos casos se requiere de la aprobación de cierta documentación técnica, la cual deberá ser controlada por el correspondiente Colegio Oficial. Para formalizar este tipo de obras debemos realizar todos los trámites de solicitud de obra mayor.
El permiso de obra mayor es un requisito imprescindible en este tipo de obras. Es emitido por el ayuntamiento o entidad local correspondiente y garantiza que la obra cumple con todas las normativas y reglamentos vigentes.
Por el contrario, una obra menor es aquella que se caracteriza por una su técnica y sencilla y escasa entidad constructiva. En estos casos será necesaria una licencia de obra menor.
Se consideran obras mayores: obras de reforma interior en que se interviene la estructura, cambio de cubierta, ampliación de vivienda unifamiliar,…
Se consideran obras menores: Cambios en la instalación de fontanería, de electricidad, modificación de tabiquería sin tocar la estructura, reparación/renovación de techos, paredes, …
Y una cosa importante es que bajo ningún concepto se considerará obra menor aquella que implique un cambio de uso.